www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Elecciones al Parlamento europeo en Gibraltar. Derecho a voto de residentes de terceros paises

(publicado en Actualidad Diaria 830 el 12 de septiembre de 2006)

texto publicado volver

En el asunto Reino de España/Reino Unido (C 145/04), se trata, en particular, de determinar si un Estado miembro puede lícitamente extender el derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo a nacionales de países terceros que residan en el territorio europeo, en este caso, en Gibraltar.
Para permitir a los habitantes de Gibraltar participar en las elecciones al Parlamento Europeo, el Reino Unido constituyó, en 2003, una nueva circunscripción electoral que vincula Gibraltar a una circunscripción existente de Inglaterra y creó un registro electoral especial. Así, se reconoció el derecho al voto en dichas elecciones a los ciudadanos de la Unión y a los ciudadanos de la Commonwealth que cumpliesen determinados requisitos (qualifying Commonwealth citizens, «QCC») residentes en Gibraltar.
Ahora bien, según el Reino de España, únicamente puede reconocerse el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de la Unión. Por otra parte, España afirma que, al disponer la incorporación del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, el Reino Unido violó el anexo I del Acto de 1976 y su Declaración de 18 de febrero de 2002. España interpuso un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar, que el Reino Unido adoptó la normativa impugnada por el Reino de España para dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por motivos que enlazan con su tradición constitucional, el Reino Unido tomó la decisión de conceder el derecho de sufragio activo y pasivo a los QCC que reuniesen determinados requisitos expresivos de un vínculo específico con el territorio con respecto al cual se organizan las elecciones.
El Tribunal de Justicia considera que ni el Tratado CE ni el Acto de 1976 determinan de forma expresa y precisa quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Por lo tanto, en el estado actual del Derecho comunitario, la determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del respeto del Derecho comunitario. Los artículos pertinentes del Tratado CE no se oponen a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión residentes en su territorio.
Por otra parte, en lo que se refiere a la vinculación del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, el Tribunal de Justicia recuerda que, de este modo, un elector de Gibraltar se encuentra en una situación análoga a la de un elector del Reino Unido y no debe afrontar obstáculos derivados del régimen jurídico de Gibraltar, que no le permitirían ejercer su derecho de voto o le disuadirían de hacerlo. Así pues, el Tribunal de Justicia desestima la alegación formulada por el Reino de España a este respecto.
? En el asunto prejudicial M.G. Eman y O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag (C 300/04), el Nederlandse Raad van State preguntó al Tribunal de Justicia si, a la inversa, un Estado miembro puede excluir del derecho a votar en las elecciones europeas a determinadas categorías de sus propios nacionales residentes en un territorio de ultramar asociado a la Comunidad (PTU), en este caso, Aruba.
El Reino de los Países Bajos comprende los Países Bajos y las islas de Aruba y de las Antillas Neerlandesas. Para todos los habitantes del Reino, existe una nacionalidad única, la nacionalidad neerlandesa. Los Sres. Eman y Sevinger, ambos de nacionalidad neerlandesa y domiciliados en Oranjestad (Aruba), solicitaron ser inscritos en el registro electoral para participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Su solicitud fue denegada por estar domiciliados en Aruba.
El Raad van State neerlandés pregunta si las disposiciones del Tratado CE relativas a la ciudadanía de la Unión se aplican a las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un PTU.
El Tribunal de Justicia afirma que las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los PTU pueden invocar los derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión.
Por lo que respecta a la cuestión de si un ciudadano de la Unión residente o domiciliado en un PTU tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia confirma que la determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del respeto del Derecho comunitario. Teniendo en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el criterio de residencia no resulta inadecuado para determinar quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Sin embargo, en lo que se refiere al principio de igualdad de trato, los elementos de comparación pertinentes en el caso de autos son un neerlandés residente en las Antillas Neerlandesas o en Aruba y un neerlandés residente en un país tercero. Estas personas tienen en común el hecho de ser nacionales neerlandeses y de no residir en el territorio de los Países Bajos. Ahora bien, el Tribunal de Justicia observa que entre estas dos personas existe, no obstante, una diferencia de trato, puesto que la segunda goza del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo organizadas en los Países Bajos mientras que la primera no tiene ese derecho. Tal diferencia de trato debe estar justificada objetivamente.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el objetivo perseguido por el legislador neerlandés, consistente en conceder el derecho de sufragio activo y pasivo a los neerlandeses que tengan o hayan tenido vínculos con los Países Bajos, está comprendido en el margen de apreciación del que dispone dicho legislador respecto a la organización de las elecciones. Sin embargo, el Gobierno neerlandés no ha demostrado suficientemente que la diferencia de trato observada entre los neerlandeses residentes en un país tercero y los que residen en las Antillas Neerlandesas o en Aruba esté justificada objetivamente y, por tanto, no constituya una violación del principio de igualdad de trato.
En el caso de que el órgano jurisdiccional nacional, basándose fundamentalmente en las respuestas del Tribunal de Justicia, estimase que fue ilegal no inscribir en las listas electorales para las elecciones que se celebraron el 10 de junio de 2004 a las personas que son residentes o están domiciliadas en las Antillas Neerlandesas y en Aruba y que tienen la nacionalidad neerlandesa, corresponde al Derecho interno definir las medidas que permitan el restablecimiento de la situación jurídica. Tales medidas, que pueden incluir una indemnización por el perjuicio causado por la infracción del Derecho comunitario imputable al Estado, deberán respetar los principios de equivalencia y de efectividad.

Información relacionada
[N] Estrasburgo niega el derecho al voto a los inmigrantes .
[N] Anteproyecto del Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior.
[N] Aguirre y Gallardón, a por el voto de 600.000 extranjeros
[N] En elecciones locales podrán votar los inmigrantes.
[N] Inmigración descarta cambiar la ley para que los extracomunitarios puedan votar.
texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750